Profesión

Somos un colectivo reducido, envejecido y disperso. Desde que se completaron las transferencias sanitarias, la Inspección de Servicios Sanitarios, que durante muchos años fue un cuerpo centralizado, es competencia de las comunidades autónomas y se gestiona desde la Función Pública de cada una de ellas. Esto genera situaciones dispares, que afectan tanto a las funciones como a la organización, al número de profesionales e incluso al tipo de relación jurídica, ya que, en algunos casos, somos funcionarios y en otros estatutarios. También hace difícil saber con exactitud cuántos somos. Seguramente, poco más de 1.200 en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS), incluyendo a profesionales de la Medicina, la Farmacia y la Enfermería. A modo de ejemplo, en el año 1987, fuimos transferidos a la Comunidad Valenciana un total de 131 inspectores y ahora somos 124. En definitiva, una reducción del 5%, cuando la población ha aumentado más de un 30%.

Nuestra principal reivindicación debe ser recuperar nuestra entidad como colectivo profesional, algo que se ha perdido por esa dispersión que supone depender de la Función Pública de las diferentes comunidades autónomas, con regulaciones y funciones diferentes. La mayoría de nosotros entendemos que la vía más clara es la creación de una categoría profesional estatutaria, con un área de capacitación específica y su formación MIR reglada, igual que otras especialidades como Medicina Preventiva o Medicina del Trabajo. Es lo que llamamos estatutarización, y que es un paso que ya han dado comunidades como Castilla-La Mancha y Castilla y León, aunque no está creada esa categoría profesional que supondría la normalización de nuestra situación en el SNS. 

 

La actividad de los profesionales de la Inspección de Servicios Sanitarios, sobre todo en los primeros tiempos de la Pandemia estuvo muy vinculada al control de los factores de transmisión del COVID-19.  En el caso de la región de Murcia, como ocurrió también en otras autonomías, fue una tarea especialmente intensa porque, más allá de las funciones de control que se especificaban en las disposiciones ministeriales, el Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (SICSES) participó también activamente en la organización y gestión de los primeros meses de pandemia con la intervención de 65 residencias de mayores públicas, privadas o concertadas, entre otras tareas.

“Esas funciones difieren de las desempeñadas por los inspectores y subinspectores de algunas otras autonomías, donde se han disgregado por servicios de admisión o de calidad, o casi se limitan al control de la incapacidad temporal”, indica José Antonio Molina, jefe del SICSES y especialista en Salud Pública. Y es que la Inspección de la Región de Murcia mantiene características del antiguo Insalud en cuanto a control, gestión, organización sanitaria y desarrollo legislativo, además de la función habitual de investigación y facultades disciplinarias.

Durante la XI Jornada Técnica de la Asociación de Inspección de Servicios Sanitarios de la Región de Murcia (AISSRM) Molina ha querido reivindicar el valor de las “jornadas de trabajo ímprobas” realizadas por 16 inspectores y subinspectores de servicios sanitarios entre marzo y junio de 2020. 

Actuaron con precocidad para desarrollar la intervención en residencias, controlaron los brotes epidémicos junto con Salud Pública, en 6 residencias y 3 hospitales concertados. Evaluaron 9 centros de acogida (se produjo una crisis paralela de llegada de migrantes en pateras) y varios hoteles de descanso, así como los bloques quirúrgicos de 10 hospitales concertados, y se realizaron 6 inspecciones en casos de fraude de pruebas covid-19. También participaron en la elaboración del protocolo del Servicio de Medicina Preventiva Hospitalaria del Servicio Murciano de Salud (SMS).

El Plan Escrivá podría recortar la pensión de los profesionales médicos entre 500 y 600 euros al mes

El colectivo teme salir perjudicado en cualquiera de los casos, augura Vicente Matas, coordinador del Sindicato Médico Andaluz. Por un lado, si deciden prejubilarse a partir de 2024, periodo en el que comenzará a aplicarse la norma, aquellos facultativos que cobren la pensión máxima sufrirán un recorte en su retribución mensual cercana a los 600 euros – en 14 pagas- de acuerdo con los requisitos de la nueva ley. A esta rebaja habrá que sumar la diferencia que supondrá calcular los coeficientes sobre la cuantía de la pensión y no sobre la base reguladora de la misma, como hasta ahora.

Los más perjudicados serán los profesionales con un coeficiente menor, por ejemplo del 4 por ciento, ya que en estos casos el aumento será mucho más notable que en la mayoría, situado en torno al 16 por ciento, dado el aumento que proyecta la ley del 21 por ciento dentro «de un periodo transitorio». 

En cuanto a ampliar los años de actividad, el colectivo no ve beneficios adicionales en la reforma, más allá de la limitación de la jubilación forzosa. En la actualidad ya se aplica el incentivo del 4 por ciento anual que plantea la norma «como novedad», asegura Matas. El facultativo pide, no obstante, que se tenga en cuenta que sean «de años completos trabajados».  

Por contra, elegir la segunda opción, como es el pago único de 12.000 euros, supone, en su opinión, un «auténtico engaño para los médicos», al cobrar únicamente «una cuarta parte» en comparación con el porcentaje anual. «Con la esperanza de vida que hay en la jubilación sería una pérdida tremenda», asegura, ya que no solo se alcanzaría esa cantidad en pocos años, sino que además se vería recortada en un «40-45 por ciento» por parte de Hacienda. «En esta ocasión no se aplica el más vale pájaro en mano…». 

Tanto en la jubilación anticipada como en la demorada, el Gobierno promete premiar a las carreras de cotización más largas, algo a lo que tampoco podrán acogerse los médicos del SNS, ya que la mayoría se incorpora más tarde al mercado laboral y ha sufrido los efectos de la temporalidad con «200 horas trabajadas en un mes y 10 días cotizados». «Las carreras de los médicos que se jubilan ahora son relativamente cortas, a pesar de haber trabajado muchísimos años con las guardias», puntualiza el portavoz, convencido de que todo ello podría solucionarse al declarar a los médicos profesión de riesgo y permitir su jubilación con 30 años cotizados.

A ello se suma otro aspecto como es el aumento de la esperanza de vida y al que pretende dar respuesta el Ministerio de Inclusión con la creación del coeficiente de equidad intergeneracional a partir de 2027. «La pensión que les correspondería cobrar hace 30 años con una media de esperanza de vida de 17, se dividirá entre la edad actual, cercana a los 21», lo que podría suponer, según los cálculos provisionales de Matas, una reducción de entre el 15 y el 20 por ciento en las pensiones.

El 26 de mayo de 2021 entra en vigor después de la moratoria establecida de tres años y de ser aplazado durante un año más, el nuevo Reglamento Europeo de 2017 sobre productos sanitarios.

Las circunstancias extraordinarias surgidas por el brote de COVID-19 y la crisis de salud pública derivada de este, motivaron aplazar un año la aplicación del Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 5 de mayo de 2017.

El nuevo Reglamento Europeo es directamente aplicable a los paises miembros y reemplazará a las Directivas 93/42/EEC (MDD) (de producto sanitario) y 90/385/EEC (AIMDD) (de producto sanitario implantable activo) hasta ahora vigentes

La Directiva Europea, que ahora entra en vigor, establece normas relativas a la introducción en el mercado, la comercialización o la puesta en servicio de productos sanitarios y a sus accesorios, con la exclusión de los productos destinados al diagnóstico in vitro , los productos implantables activos, los medicamentos, los productos cosméticos, la sangre, el plasma humano y los órganos y los tejidos de origen humano. También se aplica a las investigaciones clínicas relativas a los productos sanitarios y accesorios que se llevan a cabo en este ámbito.

A efectos de aplicación del Reglamento UE 2017/745, se entiende por producto sanitario – cualquier instrumento, dispositivo, equipo, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:

  • Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad.
  • Diagnostico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o una deficiencia,
  • Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico.
  • Regulación de la concepción.

En tanto se publica el futuro Real Decreto que desarrolle las medidas reglamentarias necesarias para aquellos aspectos en los que el reglamento ha determinado que serán los Estados miembros los que establecerán la regulación a nivel nacional, la AEMPS ha publicado la traducción de un documento de la Unión Europea titulado «Aplicación de los Reglamentos Europeos de Productos Sanitarios» en el que se destaca la problematica que puede suscitar su publicación y como resolverla. 

Aspectos Clave del nuevo Reglamento:

Revisión y actualización permanente de la Documentación Técnica del Producto: De manera periódica y sistemática debe ser revisado con los datos de vigilancia y poscomercialización, además de cualquier mejora o acción correctiva o preventiva que se lleve a cabo de forma interna conforme al sistema de gestión de calidad con el fin de asegurar que sigue siendo adecuado.

Desarrollo de Evaluaciones clínicas: Destinadas a demostrar la conformidad de los productos, garantizan la seguridad y correcto funcionamiento del producto. Son el documento básico integrante de la Documentación Técnica y de la gestión de riesgos. 

Seguimiento poscomercialización: Es la fuente más importante de información de funcionamiento del producto y debe recoger datos de forma sistemática sobre su seguridad y calidad durante todo el ciclo de vida. 

Vigilancia: Es otro elemento de generación de datos y se obtiene directamente del funcionamiento y seguridad de productos similares del mercado y de cualquier incidente o evento adverso conocido y publicado.

Identificación única de productos (UDI): El sistema de identificación UD requiere un registro previo como productor, un registro de todos productos a comercializar y del diseño y etiquetado del producto mediante cualquiera de los sistemas de codificación soportados. 

Sobre su implantación y para analizar las principales novedades que trae,  Redacción Médica organizó el pasado 23 de mayo un interesante debate a los que puedes acceder, junto con el contenido del reglamento, y una Guía de Aplicación en los enlaces inferiores.

Más edad, baja más larga: EL RETRASO EN LA EDAD DE JUBILACIÓN AUMENTARá Los episodios de INCAPACIDAD LABORAL y la duración de estos

El aumento de los coeficientes de penalización a la jubilación anticipada y los incentivos para que los trabajadores retrasen su retiro serán dos de las medidas clave de la reforma de las pensiones diseñada por el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, para que la edad real de la jubilación -64,6 años actualmente- se acerque cada vez más a la legal -67 en 2027-.

Su objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema premiando con hasta con 12.000 euros anuales a los trabajadores que prolonguen su actividad laboral varios años más de lo que lo hacen ahora, con el fin de que sigan cotizando al tiempo que aplazan el cobro de su pensión. Sin embargo, su iniciativa, similar a la que se está aplicando -o se aplicará- en el resto de los países europeos, puede encontrarse con un obstáculo importante: la edad es determinante en el número de bajas por incapacidad temporal y su duración, lo que puede suponer un elevado coste para el sistema y las empresas.

Y es que está demostrado que la edad aumenta el número de bajas y su duración. Los trabajadores de entre 25 y 44 años son los que, en proporción, se han ausentado más sin coger la baja y el 25% ha tenido que pedir una incapacidad laboral durante el año pasado. En el caso de mayores de 55 años hasta los 65, las bajas médicas aumentan el 24%. Mientras, las ausencias por razones médicas son más cortas cuanto más joven es el trabajador. Entre los 16 y los 24 años la mitad de las bajas no duran más de cinco días, pero una de cada tres incapacidades temporales de los mayores de 55 años se prolonga más de un mes.

(26/04/2021) Los síntomas pueden presentarse superpuestos,  fluctuar, cambiar con el tiempo y afectar cualquier sistema corporal. Esto incluye, entre otros, los sistemas cardiovascular, respiratorio, gastrointestinal, neurológico, musculoesquelético, metabólico, renal, dermatológico o hematológico, entre otros, además de problemas psiquiátricos, dolor generalizado, fatiga y fiebre persistente.

En el marco del 2º Congreso Nacional sobre el Covid se abordó la mesa ‘Síndrome post-Covid: ¿Una nueva pandemia?’, la cual tuvo como principales conclusiones que la recuperación del Covid no puede basarse sólo en la obtención de una PCR negativa o un alta hospitalaria y que es necesario abordar diversos trastornos compatibles con la enfermedad derivada del virus SARS-CoV-2, que pueden persistir incluso más allá de las 12 semanas. El encuentro organizado de forma conjunta por la Sociedad Española de Neurología (SEN) y la Sociedad Española de Psiquiatría (SEP), contó como invitado a Javier Carod Artal, del NHS Highland Raigmore Hospital del Reino Unido, quien manifestó que “el síndrome post-Covid es un enorme paraguas en el que se incluyen otras categorías, como el síndrome de fatiga crónica, la secuela en múltiples órganos y el síndrome post-UCI”

Entre los mecanismos que pueden originar este síndrome se encuentran una inflamación persistente, así como una disregulación inmune de baja entidad, según explicó Juan Carlos García-Moncó, del Hospital Universitario de Basurto, quien también precisó en el encuentro que es poco probable que sea una alteración estructural cerebral, aunque sí una alteración en las redes neuronales.

La alta frecuencia de síntomas neurológicos detectados durante la fase aguda del coronavirus y durante el post-Covid, hace que, ante la presencia de síntomas neurológicos atípicos o con datos de alarma, deba evaluarse una posible etiología alternativa que requiera de un  tratamiento específico.

El COVID 19 puede afectar a muchos sistemas de órganos diferentes y persistir durante meses.

Valorar la incapacidad/capacidad laboral por SPC supone la evaluación de sus síntomas y conocer en cuánto son de limitantes e impeditivos para el trabajo, por ello se hace necesario elaborar un protocolo de evaluación de la capacidad / incapacidad laboral, y un estudio de casos para conocer el impacto en la población trabajadora lo que ayudaría a una mejor toma de decisiones al resolver la IT por COVID

Ultima Hora COVID-AEMPS
CONVOCADA POR AEGRIS LA 1ª EDICIÓN DEL RECONOCIMIENTO JOSÉ MARÍA RUIZ ORTEGA EN SEGURIDAD DEL PACIENTE

Con el objetivo de reconocer proyectos y prácticas para mejorar la seguridad del paciente y la gestión del riesgo sanitario, la Asociación española de Gestión de Riesgos Sanitarios y Seguridad del Paciente (aeGRis)  ha convocado el 1er reconocimiento “JOSÉ MARÍA RUIZ ORTEGA EN SEGURIDAD DEL PACIENTE”.

Este reconocimiento, pretende ser un homenaje a la memoria del que fuera presidente y socio fundador de aeGRis, amigo y compañero de viaje en numerosos debates y proyectos destinados a buscar la seguridad de los pacientes.

Esta convocatoria está dirigida a profesionales y organizaciones sanitarias públicas y privadas que desarrollen actuaciones para mejorar la seguridad del paciente y presenten proyectos, prácticas o actuaciones desarrolladas en los últimos tres años. Los mejores trabajos se presentarán en una Jornada sobre Seguridad del Paciente de aeGRis.

Los interesados podrán presentar sus trabajos hasta el 31 de agosto de 2021. Mas información podéis encontrar en la Página Web de aeGRis.

HABEMUS LEY DE eutanasia (¿y AHORA QUE?)

El tiempo para estar a favor o en contra de la regulación de la eutanasia en España ya pasó. La ley orgánica que despenaliza esta práctica fue aprobada por una mayoría suficiente (202 votos a favor y 141 en contra) el pasado 18 de marzo y el 25 de junio entrará en vigor. Con la norma ya publicada, es posible hacer una revisión detallada de su contenido para conocer en qué medida el médico está interpelado en la regulación; para comprobar que el modelo por el que ha optado España en la despenalización de la eutanasia deja en manos del facultativo esta práctica. Desde la recepción de la solicitud de ayuda para morir hasta el último suspiro del paciente, el médico está ahí.

Por ese motivo, el personal sanitario debe conocer la letra de esta ley, su espíritu, y la dirección en la que cabe pensar que tomará forma.

Para atender esta necesidad, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha comenzado a elaborar un manual de buenas prácticas para la aplicación de la eutanasia con la formación de un grupo técnico del Consejo Interterritorial.

Se da cumplimiento de esta forma al a la disposición adicional sexta de la norma, que establece que, “con el fin de asegurar la igualdad y calidad asistencial de la prestación de ayuda para morir”, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud deberá elaborar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley “un manual de buenas prácticas que sirva para orientar la correcta puesta en práctica de esta Ley”

A la espera de su desarrollo y publicación, Diario Médico ha reunido su propio grupo de expertos y elaborado una Guía Práctica en la que se pretende dar información y consejos a los profesionales sanitarios para entender mejor la Ley y acometer su correcto cumplimiento que ya podemos consultar On-Line  o descargar.

SEGURIDAD SOCIAL: convocadas 152 plazas de INSPECTORES/AS MédicoS/AS de la seguridad social

Por Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Subsecretaría de Sanidad,  se ha convocado  13 plazas en proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, y 139 para la estabilización del empleo temporal en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Estas plazas tienen como destino principal las unidades médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

SEGURIDAD SOCIAL: NOMBRADOS 43 nuevos INSPECTORES/AS MédicoS/AS de la seguridad social

El BOE del 23 de febrero de 2021 ha publicado una Resolución de 17 de febrero de la Secretaría de Estado del Ministerio de Política Territorial y Función Pública  por la que se nombran, por el sistema general, acceso libre, 43 nuevos funcionarios de carrera de la escala de médicos inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Estas plazas tienen como destino principal las unidades médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social en todo el territorio nacional salvo Cataluña y su primordial tarea es la evaluación y control médico de las prestaciones relativas a la incapacidad laboral del sistema de Seguridad Social. 

José Manuel Vicente Pardo y Araceli López-Guillén son los autores de este excelente artículo, publicado en El Médico Interactivo, en el que se defiende la consideración obligada de la Covid-19 como enfermedad profesional en sanitarios por encima de circunstancias de oportunidad. (10/3/2021)

En contra de lo que se supone, el COVID-19 en personal sanitario NO ha sido asumido como CONTINGENCIA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, sino solo y excepcionalmente a efectos “prestacionales”, y además con carácter temporal hasta que cesan las medidas sanitarias contra la pandemia.

Según este artículo, no son necesarias nuevas normas como el Real Decreto-Ley 3/2021 sino aplicar la normativa existente. 

El COVID-19 en personal sanitario es enfermedad profesional, por ser enfermedad causada a consecuencia del trabajo y siendo como es enfermedad recogida en el actual “Cuadro de Enfermedades Profesionales”, dentro de las Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección. El COVID-19 causado por el «SARS-CoV-2» está clasificado en el grupo tres de agentes biológicos que cataloga las enfermedades graves en el hombre y que presentan un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad.

El Ministerio de Sanidad está a la espera de la respuesta de las comunidades autónomas al documento sobre las nuevas definiciones de Especialidad y Área de Capacitación Específica (ACE) que establece el organismo de cara a elaborar el nuevo Real Decreto de Especialidades.

La Inspección de Servicios Sanitarios, clave en la autorización de los puntos de vacunación masivos

En la mayor parte de Comunidades Autónomas, entre ellas Murcia y Andalucía, la inspección de servicios sanitarios está resultando un elemento clave en la lucha contra la propagación de la COVID. En un primer momento con su intervención en el diseño de los planes de contingencia de las residencias de mayores y ahora con la supervisión de los puntos de vacunación masivos, en la mayoría de los casos «autocovid» para que éstos cumplan los requisitos sanitarios recomendados: Circuito con distancia de seguridad en la zona de espera, zona de vacunación suficientemente equipada y con el personal necesario, control de la cadena de frio, zona de espera a la salida tras la vacunación, espacio dotado para atención de posibles urgencias, ambulancia medicalizada, conexión a internet, etc… 

Murcia: La Inspección de Centros Sanitarios autoriza el uso del pabellón deportivo para la vacunación de la población general en el municipio de Caravaca.

La Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios ha autorizado, tras la visita realizada por el Dr. D. Jose Antonio Molina, jefe de Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Salud,  el uso del Pabellón Deportivo Jorge Bera como espacio de referencia para la vacunación de la población general en el municipio de Caravaca.

Con este espacio municipal,  convenientemente dotado y equipado, se pretende ganar en operatividad y eficacia y ofrecer la atención más ágil y cómoda a los ciudadanos.

Almería: La Inspección da el visto bueno para que el Pabellón de los Juegos Mediterráneos se sume a los centros de salud Alborán y Mediterráneo de la capital como punto de vacunacion masiva.

En el marco del Plan 500.000 por Semana, la estrategia diseñada por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para la inoculación colectiva que establece puntos de autovacunación en las inmediaciones de recintos deportivos, plazas de toros y palacios de congresos, se confirma que será finalmente el Palacio de Deportes de los Juegos Mediterráneos de Almería el espacio idóneo por su amplitud, fácil acceso y aparcamiento en las inmediaciones, el punto de vacunación masiva contra la COVID-19, todo ello después de la inspección realizada por la inspección de servicios sanitarios, tras descartarse la instalación del operativo en el centro periférico de especialidades de la Bola Azul por problemas de circulación.

Piden a Fiscalía que investigue a los geriátricos de Cádiz, donde han muerto ya 240 ancianos

El SAS medicalizó una residencia en Los Barrios quince días después de conocerse el brote y con una treintena de fallecidos. Denuncian «negligencias claras» en la provincia con más residencias intervenidas.

La parlamentaria andaluza y secretaria de Organización del PSOE en Cádiz, Araceli Maese, ha exigido a la Junta de Andalucía que intervenga en la situación «dramática» que se vive en las residencias de mayores en la provincia con más centros medicalizados de toda Andalucía y donde la cifra de fallecidos asciende ya a 240 personas. 

En el caso de la residencia Nuestra Señora del Rosario de Los Barrios, el pasado 12 de enero se notificaba un brote de covid que afectaba a 48 residentes y 14 trabajadores. 

Fuente: La Voz del Sur 7/2/2021

No fue hasta el pasado 31 de enero cuando se publicaba que la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía había resuelto intervenir este residencia del Campo de Gibraltar, «tras una inspección de Servicios Sanitarios de la Delegación Territorial de Salud y Familias con motivo de la situación y evolución del Covid-19″.

A  juicio de la parlamentaria citada,  «hay motivos más que suficientes para que la Justicia ponga la lupa de nuevo sobre las residencias y la Fiscalía siga investigando y para que la Junta intensifique las medidas de inspección y control»

Comunidad Valenciana: Ciudadanos exige destinar los máximos recursos a la Inspección Sanitaria para evitar repetir casos como el deL ANTIGUO HOSPITAL DE LA Fe DE VALENCIA.

Pese a las circunstancias actuales de pandemia, que han colapsado los servicios sanitarios y que hacen mucho más evidente la importancia de un sistema de inspección, el Consell no ha incremento la dotación de dicho servicio, que cuenta con la misma cantidad presupuestada desde el año 2016”, ha subrayado Fernando Llopis, tras instar a la Conselleria de Sanidad a “subsanar todas las deficiencias denunciadas en cada uno de los centros y que afectan a la calidad asistencial de los pacientes

Llopis apremia al Consell a corregir las deficiencias denunciadas para garantizar el derecho a una sanidad pública de calidad

Ciudadanos ha exigido a la Conselleria de Sanidad que destine todos los recursos disponibles al servicio de la Alta Inspección Sanitaria, con el fin de evitar que se repitan situaciones como las recientemente denunciadas en el antiguo hospital La Fe de Valencia.

«La Conselleria de Sanidad “tiene la obligación de controlar y mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles, una labor que se desarrolla en gran parte a través de la Inspección de Servicios Sanitarios, encargada de evaluar cada uno de las unidades y centros, tanto públicos como privados y la eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias”.

Un cambio en la ley permitirá a los donantes de órganos obtener la incapacidad laboral. Esto conllevará una prestación de la Seguridad Social acorde a la misma, equivalente al 100% de la base reguladora.

Fuente: El Español (24/02/2021) El Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad, está elaborando una propuesta normativa para que la donación en vida de un órgano se considere causa específica de incapacidad temporal. Esta ley dará especial protección laboral a aquellas personas que hayan decidido donar uno de sus órganos. Una modificación legislativa que implicaría una «prestación de la Seguridad Social acorde con la misma, equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente». El proyecto normativo de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) responde a una demanda de aquellas personas que, en su libertad individual y sin ningún tipo de recompensa, donaban un órgano dentro del sistema sanitario español. Muchas de ellas, agrupadas en asociaciones de pacientes, denunciaban una situación de ‘prejuicio’ en su entorno laboral.

Con esta futura norma, el Gobierno pretende paliar esta situación, así como las penalizaciones que algunos donantes sufren a la hora de contratar su seguro de vida.

Castilla - la mancha: Asegurar material suficiente frente al COVID o controlar uso indebido de recetas, entre las medidas incluidas en el Plan de Inspección Sanitaria para este año.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el Plan de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad para el año 2021, en el que destaca un programa frente al coronavirus que garantice el cumplimiento de la disponibilidad de materiales de protección adecuados al riesgo sanitario o un programa que controle la facturación de productos farmacéuticos con usos fraudulentos.

Con él se pretende garantizar que se adopten las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias, así como el cumplimiento de la disponibilidad de materiales de protección adecuados al riesgo sanitario y del resto de aspectos regulados en la normativa de aplicación frente a Covid-19 en centros y servicios sanitarios, establecimientos sanitarios, vehículos de transporte sanitario por carretera y centros sociosanitarios y sociales de carácter residencial.

Dentro de este Plan de Inspección, se desarrollarán el Programa de mejora de la Calidad en la Inspección; el Programa de mejora de la efectividad y de la eficiencia de las actuaciones inspectoras adaptando las actuaciones de la Inspección Sanitaria a la Administración Electrónica y utilizando y mejorando de las herramientas tecnológicas.

Además, se pondrá en marcha un programa de detección de centros, servicios y establecimientos que realizan actividades sanitarias sin autorización administrativa y un programa de seguimiento continuado que priorizará los centros relacionados con la obtención, almacenamiento y aplicación de órganos y tejidos, los que cuentan entre sus ofertas asistenciales con medicina estética, los consultorios dentales, los de la Red de Hemodonación, Hemoterapia y Hemovigilancia y los que que realizan técnicas de Reproducción Humana Asistida.

En el apartado de farmacia se desarrollarán el programa de inspección de oficinas de farmacia, el de control de dispensación de medicamentos susceptibles de desviarse a usos no terapéuticos, el programa de control de prácticas ilegales de distribución de medicamentos, el programa de control de la asistencia farmacéutica en centros sociosanitarios, el programa de control de mercado de productos farmacéuticos y el programa de control de medicamentos veterinarios.

Completan este plan el Programa de control de la Publicidad Sanitaria, el de control de los procesos de esterilización sanitarios y el de inspección de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, el de control de la elaboración y el uso del plasma rico en plaquetas y el de inspección de centros y servicios sanitarios que disponen de instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.

La Consejería de Sanidad cuenta actualmente con un total de 40 inspectores sanitarios dedicados a la vigilancia, control e inspección de los 8.046 centros, servicios y establecimientos autorizados en Castilla-La Mancha en su labor de protección de la salud de los ciudadanos.

Cabe destacar que, todos los equipos de inspectores trabajan de manera conjunta las herramientas -los correspondientes programas y procedimientos normalizados de trabajo- para posibilitar una adecuada coordinación y garantizan así la uniformidad de su actuación con independencia de la provincia donde se encuentre el centro a inspeccionar.

Velar por los derechos sanitarios de los andaluces es la premisa básica de éste Plan de Inspección encaminado a vigilar el cumplimiento de la normativa sanitaria, tanto en instituciones privadas como públicas de la Comunidad Autónoma.

La crisis del Covid-19 modificó el Plan Anual de Inspección de 2020 que se dirigió a “dar respuesta a las necesidades específicas que la autoridad sanitaria identificó durante ese tiempo” y tuvo un “gran énfasis” en la gestión de la crisis sanitaria en las residencias de mayores y en la incapacidad temporal de los trabajadores afectados por la pandemia.

Por ese motivo, en el Boletín Oficial informan que este nuevo plan “seguirá siendo una herramienta clave de la Consejería de Salud y Familias en la gestión de la crisis, en lo que afecta a las residencias de mayores”. Todas las líneas de actuaciones que contempla este nuevo plan se pueden consultar en el anexo de la orden.

Catalina García Carrasco, titular de la Viceconsejería de Salud y Familias será la el encargada de adoptar todas las medidas necesarias que recoge esta orden, así como de llevar a cabo la ejecución de los distintos programas de inspección en tanto persistan las circunstancias de crisis sanitaria provocadas por el Covid-19.

Una vez que finalicen estas, la titularidad de esta función será para el responsable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta.

Todas las líneas de actuaciones de este plan se pueden consultar en el enlace a la Orden y se inspiran en los valores orientadores que según  el Segundo Marco Director, deben inspirar la acción inspectora.  

– Velar por los derechos de los ciudadanos

– Hacer cumplir la normativa y evaluar la calidad de los servicios.

– Mejorar la calidad de vida de los andaluces.

– La Transparencia de las actuaciones inspectoras ante la sociedad.

– Apoyo al Sistema Sanitario Público de Andalucía

– Confidencialidad profesional.

– Gestión participativa por objetivos.

– Desarrollo profesional de los componentes de la Inspección.

Castilla-La Mancha pone en marcha un sistema de Auditorías Sanitarias Colaborativas para evaluar los procesos asistenciales

Fuente: El Médico Interactivo. Mónica M. Bernardo 13 de enero 2020

Se trata de un sistema extrapolable a Servicios de Salud que puede ser liderado por los inspectores de los servicios sanitarios.

El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha puesto en marcha un sistema innovador de evaluación de las estructuras y procesos asistenciales que se basa en Auditorias Sanitarias Colaborativas. 

El objetivo es realizar una metódica evaluación de los diferentes servicios o centros por profesionales que trabajan en servicios o centros similares en aras de detectar defectos e ineficacias en los procesos asistenciales. 

“Es una forma de implicar a los especialistas y otros profesionales sanitarios en el proceso de evaluación de otros centros o servicios similares, lo que les reporta información muy válida e inmediata para su propio trabajo”, explica Rafael Peñalver, subdirector médico de la Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam y promotor de esta iniciativa.

 

La gran ventaja que aporta este método, cuyas primeras experiencias se realizaron hace dos años, es que al identificar las insuficiencias de los centros, servicios o unidades también se proponen áreas de mejora con medidas concretas y adecuadas, ligadas a un cronograma de implementación, que propician su corrección inmediata.

“Una obtención de resultados inmediatos que generan soluciones realistas al término de cada auditoría”, recalca Peñalver. “Por otro lado, esta forma colaborativa de trabajar genera un intercambio de conocimiento entre colegas, experiencias y profesionalidad que les aportan valor para su labor diaria”, destaca.

La labor de los inspectores

Los profesionales sanitarios tienen como elemento común en las auditorias colaborativas a los inspectores sanitarios ajenos a la unidad auditada que aportan independencia, objetividad, planificación y rigurosidad con la que se deben llevar a cabo las diferentes evaluaciones.

Hasta ahora, el modelo de auditorias sanitarias colaborativas se ha realizado en servicios de Urgencias, en las Unidades de fisioterapia de Atención Primaria, en los Hospitales de Día Oncohematológicos y en Unidades de Salud Bucodental, aunque su recorrido puede ser mucho más amplio. A juicio de Peñalver, “se trata de una herramienta interna de los servicios de salud efectiva que ha demostrado aportar ventajas para los profesionales sanitarios y de la inspección, el paciente y la Administración por su valor de homogenización de procedimientos y actuaciones, por lo que podría ser fácilmente extrapolable y replicable en otras regiones y servicios de salud”.

Nuevas medidas en materia de Protección Social y sanitaria

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el martes 2 de febrero el Real Decreto-Ley 3/2021. La nueva norma adopta importantes medidas sociales y diversos cambios en materia laboral y de Seguridad Social.

Entre sus novedades destacan la conversión del complemento por maternidad en las pensiones contributivas en el llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”; la ampliación de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital; el reconocimiento del contagio por COVID-19 como enfermedad profesional al personal sanitario incluido los inspectores de los servicios de salud y del INSS o la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo activo de este sector.

Resumen de las Medidas mas importantes para nuestra profesión:

A) Compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de las profesiones sanitarias

El artículo 5 establece la posibilidad de poder contratar, por motivo de la pandemia, a personal sanitario jubilado y así poder compaginar su pensión de jubilación con la actividad laboral.

En referencia a las cotizaciones, es importante destacar que «una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2 LGSS y en la disposición adicional 17ª TRLCP. Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora» (art. 5.6 RDL 3/2021).

B) Reconocimiento de enfermedad profesional el contagio por COVID-19 en el ejercicio profesional

Con carácter retroactivo, se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 del personal sanitario. Según se recoge en el art. 6, aquellos profesionales que presten servicios en centros sanitarios y socio sanitarios inscritos en los registros correspondientes; aquellos que atiendan en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio sanitarios, a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2; y hayan contraído el virus desde la declaración de la pandemia internacional por la OMS hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria tendrán las mismas prestaciones que la Seguridad Social otorga a los afectados por una enfermedad profesional.

Los servicios de prevención de riesgos laborales deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar que la actividad profesional conlleva la atención a enfermos contagiados por el virus SARS-Cov2. Una vez acreditado el contagio se presumirá en todo caso que este se ha producido por atender a personas contagiadas por la COVID-19.

Mediante la disposición adicional 3ª se extiende la protección por contingencias profesionales al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, que haya contraído una enfermedad causada por el SARS-CoV-2.

Puedes consultar el resto de las principales medidas del nuevo Real Decreto-Ley 3/2021 en este enlace a NOTICIAS JURÍDICAS

La inspección de servicios sanitarios: mucho más que bajas laborales

Artículo de Opinión. Alfredo Sánchez Monteseirín. Ex-Subdirector de Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía.En 2015, la Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía dispuso de un presupuesto de casi 10,5 millones de euros, sin contar con el coste del apoyo de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, estimado en 12,5 millones de euros, y del personal de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud, valorado en 75 millones de euros.

Buena parte de ese gasto viene sufragado por un fondo específico de la Administración General del Estado (51 millones de euros) en compensación por la tarea de gestión de los servicios de asistencia sanitaria vinculados a la Incapacidad Temporal: casi un 6 por ciento del tiempo de las consultas de los médicos de Atención Primaria son para la exploración y seguimiento de esta prescripción terapéutica de reposo laboral.

Pero la Inspección de Servicios Sanitarios es mucho más. Es un instrumento, el más especializado, al servicio de las autoridades sanitarias para la tutela efectiva del derecho a la salud de los ciudadanos. Y es una especialidad de la administración para llevar a cabo lo que dispone la ley en cuanto a control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
«Nuestro trabajo tutela el derecho a la salud de todos los ciudadanos»

Los inspectores médicos, farmacéuticos y subinspectores son especialistas en la tarea de hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la igualdad, accesibilidad, universalidad, calidad y eficiencia de la atención sanitaria. Al mismo tiempo, los inspectores médicos, farmacéuticos y enfermeros son especialistas en el derecho a la protección de la salud, a una asistencia sanitaria pública y privada de calidad, a una adecuada atención social y económica frente a la enfermedad.

En la estructura de niveles de los servicios de salud (Primaria, especialidades, hospitales…), públicos y privados, y dada la complejidad que conlleva la organización de los centros sanitarios, se precisa una visión transversal, multidisciplinar e integradora de las diferentes estrategias y actuaciones del sistema sanitario.

Desde la Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía venimos evaluando anualmente determinados aspectos de los contratos-programa suscritos entre la Consejería de Salud y el proveedor de los servicios, el Servicio Andaluz de Salud. El paso siguiente va ser dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley de Salud de Andalucía, que textualmente expresa que: «Así mismo, serán objeto de evaluación, seguimiento e intervención por parte de las autoridades sanitarias en materia de asistencia sanitaria individual: la eficacia y eficiencia de las diversas unidades asistenciales de los centros, servicios y establecimientos adscritos funcionalmente al Sistema Sanitario Público de Andalucía».

Esta actividad también está recogida en el decreto que regula la Inspección de Servicios Sanitarios en Andalucía y será ejercida por quienes tienen la consideración de agentes de la Autoridad Sanitaria, utilizando técnicas de auditoría. Y en el Plan Andaluz de 2016.

Así, estamos abordando como prioridad el reto de la formación continua, de la capacitación permanente, de hacernos más competitivos y de adecuar nuestra formación a las necesidades de una sociedad en evolución, en la que los cambios se suceden rápidamente y de cuyo ritmo de avance no podemos despegarnos.

Una capacitación profesional orientada a poder afrontar cualquier reto que se nos plantee y a reafirmar la necesidad de que el Sistema Nacional de Salud cuente con un potente medio no sólo de inspección o control normativo, sino también con un instrumento de evaluación que garantice a los ciudadanos la equidad, la solidaridad y la calidad del servicio público de salud. Ese instrumento, en manos de la autoridad sanitaria, no puede ser otro que la Inspección de Servicios Sanitarios.

Aplicabilidad de la carrera profesional sanitaria a la inspección de servicios sanitarios

Artículo de Opinión. Luis Manuel Garrido Gámez. Ex-Presidente de la FAISS.Desde el punto de vista de la Administración, el establecimiento de un sistema para el reconocimiento del desarrollo profesional o carrera profesional, para el personal sanitario, es un mandato legal a las Administraciones Sanitarias, como se recoge en el  Art. 38 Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, es decir, una obligación de la propia Administración, como garante de la calidad del servicio que presta.

Por otro lado, no se puede concebir un servicio público como el de salud sin la existencia de una inspección consolidada y con el elevado nivel profesional necesario para asegurar precisamente la obligación de la administración de garantizar la calidad del servicio que recibe el ciudadano.

Los profesionales de la Inspección de Servicios Sanitarios, como su propio nombre indica, son profesionales sanitarios, licenciados o diplomados, y en sus puestos de trabajo desarrollan funciones sanitarias; la inspección y evaluación sanitarias suponen, no solo estar al tanto de la legislación al respecto, sino conocer igualmente la actividad sanitaria, los aparatos y dispositivos técnicos, la práctica habitual, las guías clínicas; saber analizar e interpretar sistemas de información, indicadores, datos clínicos, etc., sin olvidar la atención directa a pacientes en las unidades de salud laboral o de control de incapacidades laborales. Sería difícil cuestionar que el acto de valorar la adecuación de una baja laboral, con la correspondiente realización de historia e informes, la solicitud e interpretación de las pruebas y la valoración de informes clínicos de otros profesionales, no son actividad clínico-sanitaria.

Si a nosotros no nos cabe duda de que todas las actividades citadas son sanitarias y benefician a la salud de nuestros ciudadanos, es de suponer que a la Administración tampoco, ya que, de no ser así, no se nos exigiría el título de médico, farmacéutico o enfermero, respectivamente, para poder ingresar en las correspondientes escalas funcionariales de inspección de servicios sanitarios en las distintas Comunidades Autónomas, por lo que entendemos que el modelo de carrera profesional sanitaria debe ser extensivo a los profesionales de Inspección de Servicios Sanitarios. Sin embargo, solo en tres Comunidades Autónomas se ha visto reconocida esta consideración.

El incentivo de carrera profesional no puede ser ajeno a aquellos profesionales que, aunque no prestan sus servicios en el área clínica, desarrollan funciones igualmente relevantes en el sistema sanitario. Una carrera profesional sanitaria bien diseñada debe hacer confluir los intereses de todos los profesionales con los intereses de la organización en beneficio mutuo y del ciudadano, no estando justificada la exclusión de profesionales que trabajan en, por, y para el Sistema de Salud, por el simple hecho de tener unas labores o un régimen jurídico distinto.

El reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional de los funcionarios inspectores y subinspectores de servicios sanitarios, que ya se realizó en su momento en la Comunidad Foral de Navarra, argumentando que sus funciones de planificación, evaluación o inspección afectan directamente a las prestaciones realizadas por el Osasunbidea (Servicio Navarro de Salud),  el similar llevado a cabo posteriormente en la Comunidad Valenciana argumentando su condición de personal sanitario funcionario, y el más reciente producido en Castilla-La Mancha, en este caso vía estatutarización, deja sin argumentos legales al resto de Comunidades Autónomas y a todos los que defienden que la carrera profesional es solo para “estatutarios” o personal con “actividad clínica directa” sobre los pacientes en los distintos Servicios de Salud, y deja claro que la Carrera Profesional no es un derecho vinculado a una relación laboral determinada (laboral, funcionarial o estatutaria), sino al carácter sanitario de la profesión.

En suma, el acceso a la Carrera Profesional de los inspectores y subinspectores, sean funcionarios o estatutarios, pertenezcan a las distintas consejerías o a los servicios de salud, está claro que puede hacerse efectivo si existe la voluntad política y se justifica, en la aplicación de una normativa vigente en todas las Comunidades Autónomas: Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, Ley 55/2003 del Estatuto Marco y la mas reciente Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Por todo ello, en consonancia con la anterior, desde la federación llevamos mas de diez años solicitando de las distintas Consejerías y Servicios de Salud que lideren el proceso de reconocimiento del derecho, poniendo en marcha un proceso de negociación que, previo análisis de situación del problema, extienda el modelo de carrera profesional sanitaria a la Inspección de Servicios Sanitarios, adaptándolo, si se considera necesario, a su realidad y a sus necesidades, tanto desde la vertiente de las prioridades de la propia Comunidad como de las expectativas de los profesionales que forman parte de la misma.

La Federación Nacional de Asociaciones de Inspección Servicios Sanitarios, partiendo de las necesidades de desarrollo profesional de los profesionales de Inspección de Servicios Sanitarios, considerando la legislación aplicable, y tras efectuar un análisis comparativo de la Carrera Profesional en las distintas Comunidades Autónomas, manifiesta la necesidad ineludible de abordar de una vez por todas esta asignatura pendiente y, desde su conocimiento y capacidades, se compromete a trabajar en dicho proceso, colaborando con la Administración en todos aquellos aspectos técnicos que precisaran de su asesoramiento, así como en su caso, con los representantes sindicales de la distintas Mesas Generales de Función Pública y Sectoriales de Sanidad, y los Colegios Profesionales afectados, en lo que unos y otros puedan aportar al proceso.